
Cuidador(a): es la persona que realiza los cuidados directos de la persona con dependencia severa, pudiendo ser un familiar o un cuidador externo a la familia (vecino(a), amigo(a), etc.), para la ayuda o realización total de las actividades en su vida diaria.
Enfermedad terminal: según el artículo 2 de la Ley 21.375 (en Chile) se entenderá por enfermedad terminal una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses. Se describe como enfermedad avanzada en fase evolutiva e irreversible, con síntomas múltiples que pueden tener evolución oscilante y frecuentes crisis de necesidades, pérdida de autonomía, con muy escasa o nula capacidad de respuesta a tratamiento específico y con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses, en un contexto de fragilidad progresiva. Tiene importante repercusión sobre la estructura cuidadora e implica alta demanda y uso de recursos.
Enfermedad grave: para efectos de esta ley (21.375) se entenderá por enfermedad grave aquellas condiciones de salud que generan sufrimientos físicos persistentes, intolerables e incurables en la persona. Se describe como alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestadas por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible.